Subdirección de Monitoreo y Vigilancia . Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia
Diseñar un sistema de vigilancia y control que permita un monitoreo en tiempo real del cumplimiento de la misión de las Instituciones de Educación Superior.
Coordinar la evaluación de las propuestas presentadas por las instituciones de educación superior para la creación, extensión, modificación y actualización de los programas académicos y efectuar su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Definir los requisitos básicos para la creación y funcionamiento de los programas de educación superior.
Apoyar a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior en la verificación de los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior, la creación de seccionales, la modificación del carácter académico y en general aquellas que la ley o el reglamento señalen.
Monitorear los incrementos de matrículas de las Instituciones de Educación Superior privadas.
Ejecutar los planes y programas que permitan perfeccionar y estimular los procesos de evaluación y autoevaluación de las instituciones de educación superior.
Asesorar a las instituciones de educación superior públicas en los aspectos administrativos y financieros.
Asesorar a las instituciones de educación superior en la aplicación e interpretación de las normas legales y estatutarias.
Conceptuar sobre las reformas estatutarias que no impliquen cambio de carácter académico presentadas por las instituciones de educación superior para la notificación o ratificación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Monitorear el desarrollo académico de las Instituciones de Educación superior.
Evaluar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación Nacional, los aspectos académicos de los convenios interinstitucionales que sirvan de soporte para la oferta de programas académicos, así como de los convenios que permitan la oferta de estos programas por instituciones extranjeras.
Coordinar y desarrollar los procesos conducentes a la convalidación de títulos de educación superior, obtenidos en el exterior y a la homologación de estudios parciales de educación superior cursados en el exterior, de acuerdo con la reglamentación establecida; permitiendo un uso discrecional que facilite los procesos actualmente en trámite.
Efectuar la legalización de los documentos expedidos por instituciones de educación superior del país para ser acreditados en el exterior.
Crear y mantener actualizado el banco de pares y evaluadores académicos, que habrán de conceptuar sobre programas académicos, convalidación de títulos y en general en todos aquellos trámites en los que se requiera su participación.
Orientar y desarrollar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Recolectar, procesar y analizar la información que el Icfes requiera para el logro de su misión y cumplimiento de sus funciones y generar el sistema de indicadores de desempeño y las bases de datos correspondientes.
Difundir la información actualizada y completa sobre la instituciones y programas para hacer más transparente la oferta de la educación superior e ilustrar a sus usuarios potenciales.
Permitir a la comunidad académica, científica y al público en general el acceso a la información disponible en el Instituto.
Asesorar a las instituciones de educación superior en la aplicación de los estándares para el manejo del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Colaborar en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar, en tiempo real, las acciones sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
Llevar el registro de las sanciones impuestas y adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.
Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por el Director General y las normas vigentes.