Micelio

Artículo 12

Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente de SENARC es el representante legal de la Empresa y tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b)

Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución, de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales -y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

c)

Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga, que intervenir;

d)

Celebrar todos los actas, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Empresa;

e)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;

f)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y i proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;

g)

Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales;

h)

Contratar, nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, los empleados de la entidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Capitán de un buque con respecto a los hombres de su tripulación ;

i)

Ejercer las demás funciones-que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1984