Micelio

Artículo 2

Cuando Los Liquidadores De Las Sociedades Anónimas No Cumplan Diligentemente Las Obligaciones Propias De Su Cargo, O Cuando Por La Misma Causa Lo Soliciten Los Representantes Del Veinticinco (25%) Por Ciento, Por Lo Menos, De Las Acciones Suscritas Y No Reembolsadas, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Señalará Al Liquidador O Liquidadores Un Término Para El Cumplimiento De Su Misión, Y Vencido Dicho Término, Si El Trabajo De Liquidación No Fuere Presentado, La Superintendencia Procederá A Nombrar Los Liquidadores Que, Bajo Su Vigilancia Y A Costa De Las Sociedades, Lleven A Cabo La Liquidación Según La Leyes

Decreto 664 de 1954 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los liquidadores de las Sociedades Anónimas no cumplan diligentemente las obligaciones propias de su cargo, o cuando por la misma causa lo soliciten los representantes del veinticinco (25%) por ciento, por lo menos, de las acciones suscritas y no reembolsadas, la Superintendencia de Sociedades Anónimas señalará al liquidador o liquidadores un término para el cumplimiento de su misión, y vencido dicho término, si el trabajo de liquidación no fuere presentado, la Superintendencia procederá a nombrar los liquidadores que, bajo su vigilancia y a costa de las sociedades, lleven a cabo la liquidación según la leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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