º Cuando los liquidadores de las Sociedades Anónimas no cumplan diligentemente las obligaciones propias de su cargo, o cuando por la misma causa lo soliciten los representantes del veinticinco (25%) por ciento, por lo menos, de las acciones suscritas y no reembolsadas, la Superintendencia de Sociedades Anónimas señalará al liquidador o liquidadores un término para el cumplimiento de su misión, y vencido dicho término, si el trabajo de liquidación no fuere presentado, la Superintendencia procederá a nombrar los liquidadores que, bajo su vigilancia y a costa de las sociedades, lleven a cabo la liquidación según la leyes.
Artículo 2
Cuando Los Liquidadores De Las Sociedades Anónimas No Cumplan Diligentemente Las Obligaciones Propias De Su Cargo, O Cuando Por La Misma Causa Lo Soliciten Los Representantes Del Veinticinco (25%) Por Ciento, Por Lo Menos, De Las Acciones Suscritas Y No Reembolsadas, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Señalará Al Liquidador O Liquidadores Un Término Para El Cumplimiento De Su Misión, Y Vencido Dicho Término, Si El Trabajo De Liquidación No Fuere Presentado, La Superintendencia Procederá A Nombrar Los Liquidadores Que, Bajo Su Vigilancia Y A Costa De Las Sociedades, Lleven A Cabo La Liquidación Según La Leyes
Decreto 664 de 1954 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del régimen de Sociedades Anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.