Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 2217 de 1982, quedará así: "Artículo 4º. El Superintendente puede nombrar Agentes Especiales, con cargo a la entidad intervenida, para asistirlo en la tarea de posesión de los negocios y haberes del establecimiento Intervenido. Esta providencia se protocolizará en una Notaría del lugar donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la entidad intervenida. La naturaleza jurídica del cargo de Agente Especial del Superintendente Bancario es la que corresponde a los auxiliares de la justicia. La Superintendencia Bancaria, podrá, además emplear los expertos, auxiliares y consejeros que considere necesarios para la intervención de la entidad. Los gastos ocasionados por este concepto se cancelarán conforme se causen con cargo a la entidad intervenida. Además podrá dar por terminados los contratos de trabajo de empleados cuyos servicios no requiera previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando a ello hubiere lugar conforme a la ley".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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