Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio del cumplimiento estricto del
Parágrafo
del artículo 32, durante la emergencia o desastre las alarmas y los sistemas de comunicación de la zona de influencia, quedarán bajo el control del Comité de Emergencias respectivo en coordinación con la Defensa Civil Colombiana. Acciones de socorro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.