"Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley".
El Artículo 144 De La Constitución Política Quedará Así:
Acto_legislativo 1 de 2009 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009, 14/07/2009, Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
"Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.