Micelio

Artículo 31

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de 8100 a 8195 kHz. El servicio móvil marítimo comparte a título primario esta banda con el servicio fijo.

Parágrafo

La tabla 4 contiene el cuadro de frecuencias de transmisión en banda lateral única (en kHz) recomendadas para estaciones de barco en la banda 8100 8195 kHz, compartida con el servicio fijo. TABLA 4 CANAL # Frecuencias Portadora Frecuencias asignadas CANAL # Frecuencias Portadora Frecuencias asignadas 1 8 101 8 102,4 17 8 149 8 150,4 2 8 104 8 105,4 18 8 152 8 153,4 3 8 107 8 108,4 19 8 155 8 156,4 4 8 110 8 111,4 20 8 158 8 159,4 5 8 113 8 114,4 21 8 161 8 162,4 6 8.116 8.117,4 22 8164 8.165,4 7 8 119 8 120,4 23 8 167 8 168,4 8 8 122 8 123,4 24 8 170 8 171,4 9 8 125 8 126,4 25 8 173 8 174 4 10 8 128 8 129,4 26 8 176 8 177,4 11 8 131 8 132,4 27 8 179 8 180,4 12 8 134 8 135,4 28 8 182 8 183,4 13 8 137 8 138,4 29 8 185 8 186,4 14 8 140 8 141,4 30 8 188 8 189.4 15 8 143 8 144,4 31 8 191 8 192,4 16 8 146 8 147,4 Las frecuencias incluidas en la tabla 4 podrán utilizarse: Para complementar los canales de barco-costera y costera-barco para la explotación dúplex de la tabla 5. Para la explotación símplex (una sola frecuencia) y la explotación en bandas cruzadas entre barcos. Para la explotación en bandas cruzadas con estaciones de barco en canales de la tabla 1. Para la explotación símplex barco-costera o costera-barco. Para la explotación dúplex con los canales 834, 835, 836 y 837.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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