Micelio

Artículo 2.2.5.2.1.6

Vigilancia

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, será ejercida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las autoridades ambientales. A tal efecto, podrán realizar visitas a los sitios de almacenamiento y/o comercialización de las sustancias cuya exportación es objeto de control por el presente decreto.

Parágrafo

Los exportadores de las sustancias agotadoras de la capa de ozono referidas en el presente decreto deben contar con los registros y archivos correspondientes a las actividades de exportación y sus responsables. Esta información debe ser útil para realizar la vigilancia, monitoreo y control del comercio de estas sustancias y debe conservarse como mínimo por un período de cinco (5) años.

(Decreto 423 de 2005, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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