Artículo primero. Aclárase el artículo 3º del Decreto, 690 del presente año, en la forma siguiente: La unidad a que se refiere el inciso 1º de este artículo, será de cincuenta (50) empaques o sobres. La unidad de los preparados a que se refiere el inciso 2º del artículo citado, será de cincuenta (50) unidades del respectivo preparado, cuando no sean oficinales, en vez de veinte (20). Cuando los productos de que trata ese inciso sean oficinales, el derecho o tasa será de diez centavos ($0.10) por cada doscientas (200) unidades de la respectiva forma farmacéutica, en lugar de cien (100).
Decreto 1800 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto, 690 Del Presente Año, En La Forma Siguiente: La Unidad A Que Se Refiere El Inciso 1º De Este Artículo, Será De Cincuenta (50) Empaques O Sobres
Decreto 1800 de 1950 · por el cual se modifica y adiciona el artículo 3° del Decreto 690 del 27 de febrero del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.