º La contribución que se refiere el numeral primero del artículo anterior, deberá cumplirse dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante el correspondiente año lectivo, mientras el trabajador este al servicio del patrono.
Decreto 1718 de 1977 →Vigente
Artículo 2
La Contribución Que Se Refiere El Numeral Primero Del Artículo Anterior, Deberá Cumplirse Dentro De Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, Durante El Correspondiente Año Lectivo, Mientras El Trabajador Este Al Servicio Del Patrono
Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.