º. Sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno sesionará, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y/o del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, se aplicará lo previsto en los
s 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 9º del Decreto 4085 de 2011.
En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la entidad bajo cuya competencia se generó la presunta controversia, tendrá derecho a voz, pero no a voto.
La Procuraduría General de la Nación podrá ser invitada a las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.