Micelio

Artículo 7

Sesiones De La Instancia De Alto Nivel De Gobierno

Decreto 1859 de 2012 · por el cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno sesionará, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y/o del Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, se aplicará lo previsto en los

Parágrafo

s 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 9º del Decreto 4085 de 2011.

Parágrafo 1

En las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la entidad bajo cuya competencia se generó la presunta controversia, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 2

La Procuraduría General de la Nación podrá ser invitada a las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1859 de 2012