Art.12. o El sello segundo valdrá doce pesos, i servirá para extender los títulos, nombramientos o despachos de toda clase de empleados cuya renta anual, fija o eventual sea o exceda de mil pesos; para los títulos de presentación de canónigos, racioneros, medio racioneros i curas; para los títulos de abogados, doctores, médicos, cirujanos i boticarios; para las patentes de navegación mercantil, i para los títulos de minas de cualquier clase.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.