Micelio

Artículo 2

Decreto 437 de 1946 · Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales: 20.000.000 de estampillas ordinarias de $ 0.05 c/u. 20.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ¼c/u. 25.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ½c/u.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1946