° . Ordenase la emisión de las siguientes estampillas postales: 20.000.000 de estampillas ordinarias de $ 0.05 c/u. 20.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ¼c/u. 25.000.000 de estampillas de sobretasa postal y telegráfica, de $ 0.0 ½c/u.
Decreto 437 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 437 de 1946 · Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.