Prestaciones para los aspirantes a oficiales y suboficiales de la reserva. Durante el desarrollo de los cursos de formación a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, los aspirantes a oficiales y suboficiales de reserva a que participen en ellos y adquieran en acto del servicio una lesión o incapacidad, estarán amparados por el mismo régimen prestacional establecido para los individuos que en cada caso se anotan
Aspirantes a oficiales de reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Alférez, Guardiamarina o Pilotín de las Escuelas de Formación de Oficiales.
Aspirantes a suboficiales de reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un soldado o grumete alumno de las Escuelas de Formación o Suboficiales.
En los casos de disminución de la capacidad psicofísica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adquirió la incapacidad o se produjo la muerte, mediante la elaboración y tramitación del correspondiente informativo, en forma similar a la establecida en el Artículo 145 del presente Decreto.