La Nación no quedara obligada al saneamiento del dominio de dichos terrenos, ni responde de la exactitud de los linderos expresados.
Parágrafo
Quedan a salvo los derechos de terceros adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente Ley.
Del Santísimo
Ley 5 de 1907 · por la cual la Nación cede al Municipio de Sabanalarga los terrenos llamados del Santísimo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Nación no quedara obligada al saneamiento del dominio de dichos terrenos, ni responde de la exactitud de los linderos expresados.
Quedan a salvo los derechos de terceros adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente Ley.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.