Micelio

Artículo 9

Ley 12 de 1932 · Sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá disponer que a los funcionarios públicos de cualquier clase, tanto nacionales como departamentales y municipales, se les cubra hasta el diez por ciento (10 por 100) de sus respectivas asignaciones en los bonos del empréstito patriótico de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1932