La Procuraduría General de la Nación, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizando la participación activa y eficaz de la Mesa Nacional de Víctimas, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogables por un término igual por una única vez, elaborará un Plan de Acción en el que:
Se identifiquen las barreras que limitan o impiden a aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, realizar su declaración ante el Ministerio Público, y se establezcan medidas tendientes a mitigar dichas barreras.
Se adopten lineamientos de obligatorio cumplimiento para quienes reciben las declaraciones que rindan las personas que acudan al Ministerio Público y se capacite a los funcionarios del Ministerio Público encargados de conducir las declaraciones bajo dichos lineamientos.
Se adopte un programa de difusión y socialización eficaz, con alcance a todo el territorio, sobre los derechos de las víctimas y los mecanismos y procedimientos para acceder al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
En el Plan de Acción al que se hace mención en este artículo, el Ministerio Público deberá incorporar la obligación de todos los funcionarios encargados de recibir las declaraciones de hechos victimizantes, a dar trámite a aquellas declaraciones que han sido presentadas extemporáneamente debido a fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011.
El Plan de Acción contará, en relación con los tres ejes propuestos y de forma integral, con los enfoques diferencial, territorial, étnico y de género con el fin de que se reconozcan las particularidades y necesidades de los territorios, las poblaciones y las mujeres víctimas del conflicto armado.