° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 45. Del artículo 621. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República $ 100.000.00 Capítulo 45. Al artículo 625-A. Para la Colonia-Sanatorio para enfermos de lepra $ 100.000.00
Decreto 1587 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 1587 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.