Micelio

Artículo 6

El Certificado De Inscripción De Profesional Auxiliar Es Un Documento Que Deberá Contener Nombres Y Apellidos Del Titular, Documento De Identidad, Número De Inscripción, Fecha De Expedición, La Cual Corresponderá A La De La Sesión Del Consejo Profesional Nacional En La Que Se Confirmó Su Otorgamiento, Nombre De La Institución Que Expidió El Título, Fotografía Tamaño Cédula Y La Firma Del Presidente Del Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Y Del Sesecretario Respectivo, Así Como La Firma Del Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros O De La Sociedad Colombiana De Arquitectos, Según El Caso, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 21 De La Ley 64 De 1978

Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El certificado de inscripción de profesional auxiliar es un documento que deberá contener nombres y apellidos del titular, documento de identidad, número de inscripción, fecha de expedición, la cual corresponderá a la de la sesión del Consejo Profesional Nacional en la que se confirmó su otorgamiento, nombre de la institución que expidió el título, fotografía tamaño cédula y la firma del Presidente del Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura y del Sesecretario respectivo, así como la firma del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, según el caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 64 de 1978.

Parágrafo

El valor de los derechos a que hace alusión el citado artículo será fijado conforme a decisión del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1990