Micelio

Artículo 28

El Presupuesto Ejecutado En El Rubro De Horas Extras De 1998 Por Cada Una De Las Entidades Territoriales Con Cargo Al Situado Fiscal, No Podrá Superar En Más Del Dieciséis Por Ciento (16%) Al Ejecutado En 1997, Bajo La Responsabilidad Del Representante Del Ministro De Educación Nacional Ante Entidad Territorial Cuando El Departamento O Distrito No Se Haya Certificado En Los Términos De La Ley 60 De 1993, O De La Autoridad Competente Del Ente Territorial, Cuando Se Encuentre Certificado

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto ejecutado en el rubro de horas extras de 1998 por cada una de las entidades territoriales con cargo al situado fiscal, no podrá superar en más del dieciséis por ciento (16%) al ejecutado en 1997, bajo la responsabilidad del Representante del Ministro de Educación Nacional ante entidad territorial cuando el Departamento o Distrito no se haya certificado en los términos de la Ley 60 de 1993, o de la autoridad competente del ente territorial, cuando se encuentre certificado. Su incumplimiento constituirá falta disciplinaria, sancionable en los términos de la Ley 200 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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