Micelio

Artículo 1

Decreto 2054 de 2003 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 541 del 28 de marzo de 2000, los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 08 DESPACHO DE LA COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE 3 (Tres) Experto de Comisión Reguladora 0090 PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 19 3 (Tres) Subdirector Operativo 0150 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 16 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 11 (Once) Profesional Universitario 3020 12 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 05 2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15 9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 12 10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 12 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 13 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11 11 (Once) Secretario 5140 13 1 (Uno) Secretario 5140 11 14 (Catorce) Secretario 5140 10 6 (Seis) Operario Calificado 5300 11 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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