º . Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 541 del 28 de marzo de 2000, los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 08 DESPACHO DE LA COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE 3 (Tres) Experto de Comisión Reguladora 0090 PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 19 3 (Tres) Subdirector Operativo 0150 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 16 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 11 (Once) Profesional Universitario 3020 12 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 05 2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15 9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 12 10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 12 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 13 21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11 11 (Once) Secretario 5140 13 1 (Uno) Secretario 5140 11 14 (Catorce) Secretario 5140 10 6 (Seis) Operario Calificado 5300 11 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15
Decreto 2054 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2054 de 2003 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.