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Artículo 554

Contenido Del Acuerdo

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acuerdo de pago contendrá, como mínimo:

1.

La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación de créditos previsto en esta ley. 2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación, y los números de cuentas bancarias o lugar exacto en los que el deudor deberá hacer los pagos. 3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, incluidas las fiscales, y, en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.

4.

En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.

5.

La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.

6.

La sustitución o disminución de garantías requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que las quitas de capital. Tales quitas no darán lugar a impuesto de ganancia ocasional a cargo del deudor beneficiario.

Las daciones en pago también requerirán el consentimiento expreso del respectivo acreedor. Tratándose de bienes que garanticen las obligaciones correspondientes, no se requerirá este consentimiento, siempre que el valor estimado de los bienes en el acuerdo no supere el monto de las obligaciones, en cuyo caso se continuará adeudando el saldo restante.

7.

El término máximo para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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