Micelio

Artículo 6

Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, Las Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos Y Marineros, Disfrutarán De La Prima De Aviación Siempre Que Comprueben En Forma Reglamentaria Haber Volado Como Tripulación De Aviones Militares Cuando Lo Hagan En Cumplimiento De Órdenes O Disposiciones De Una Autoridad Competente, Por Lo Menos Dos (2) Horas En El Mes

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos y Marineros, disfrutarán de la Prima de Aviación siempre que comprueben en forma reglamentaria haber volado como tripulación de aviones militares cuando lo hagan en cumplimiento de órdenes o disposiciones de una autoridad competente, por lo menos dos (2) horas en el mes.

Parágrafo

a) Los Oficiales Especialistas, los Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, los Suboficiales Técnicos y los Marineros que por motivo de accidente aéreo debidamente comprobado no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación, mientras dure la incapacidad para volar y estén en servicio activo.

Parágrafo

b) Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, los Suboficiales Técnicos y los marineros en las comisiones al Exterior, tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación hasta por el término de cuatro (4) meses sin que sea necesario cumplir el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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