En el caso del artículo 12 de la Ley 51 de 1898 , si el director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular interesado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto, á más tardar veinticuatro horas después. El juicio versará únicamente sobre la obligación de insertar el comunicado.
Ley 73 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.