Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1886 · Sobre pie de fuera, armamento y equipo del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las armas y municiones de guerra que se hallen en poder de particulares serán compradas por cuenta de la República, si se presentaren dentro de tres meses contados desde la promulgación de esta ley. Las que no fueren presentadas dentro del mismo término serán decomisadas, y sus dueños considerados como conspiradores.

El Gobierno queda autorizado para comprar en el exterior el armamento, vestuario, equipo y municiones de guerra necesarios para dotar convenientemente los Parques nacionales.

En la liquidación del Presupuesto de Gastos se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento á este artículo.

Los contratos que el Gobierno celebre con los objetos expresados, no necesitarán la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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