Micelio

Artículo 93

Suspensión De La Prima De Disponibilidad

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la prima de disponibilidad. Sanción. Los oficiales del Cuerpo Logístico a quienes se reconozca la prima de disponibilidad, están obligados a solicitar la suspensión de la misma a partir del momento en que dejen de reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren oportunamente esta obligación, deberán pagar al Tesoro Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, una suma equivalente al triple del indebidamente recibido por tal concepto, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del oficial, mediante Resolución del Ministerio de Defensa, e ingresará a la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares. Los Comandantes o Jefes de los individuos que disfrutan de la Prima de Disponibilidad deben velar por el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 80 del Decreto 612 de 1977, y en el Artículo 91 del presente Decreto. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al Ministerio de Defensa, por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares o del respectivo Comando de Fuerza, la suspensión inmediata del pago de la prima y la imposición de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso primero de este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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