° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5° la junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos a informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara proporcionalmente su cuantía por medio de resoluciones motivada.
Artículo 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos A Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resoluciones Motivada
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.