Notificación y recursos. Dentro del termino señalado en el que inciso primero del artículo 3º de este Decreto, el acto que decida de fondo la investigación, se notificara de conformidad con el articulo 97 y siguiente del Decreto 1909 de 1992. Contra este acto, si impusiere sanción, procederá únicamente el recurso de reconsideración que deberá interponerse ante el Administrador de Impuestos y Aduanas respectivo dentro del mes siguiente a su notificación. La resolución motivada que resuelvada el recurso de reconsideración se notificara de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. Copias de los actos administrativos en firme que impongan sanciones deberán remitirse, inmediatamente a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas respectivas.
Decreto 1828 de 1996 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.