Artículo cuarentaisiete. Infracciones a las normas de franquicias . Por el uso de la franquicia es responsable el funcionario de la entidad encargada de certificar el carácter oficial de la correspondencia expedida y amparada bajo el sello y la firma de la autoridad titular y de la concesión. Quien sin derecho a la franquicia postal haga uso de ella, incurrirá en multa de cien pesos ($100.00) por cada infracción comprobada, que impondrá la Administración Nacional mediante resoluciones que una vez ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo, y su producto ingresará al patrimonio de la misma Administración. Cuando se trate de funcionarios postales, el uso indebido de la franquicia dará lugar a sanciones disciplinarias que se impondrán de acuerdo con el resultado de la investigación que se adelante. SECCION VIII. Correo rural.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 47
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.