º . A partir del mínimo obligatorio de rutas y horarios que deben cumplir las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, con licencia de funcionamiento vigente, aquellas que deseen ampliar sus servicios en rutas diferentes a las autorizadas podrán hacerlo siempre y cuando informen por escrito al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, indicando los horarios y el nivel de servicio, anexando los documentos que acrediten que cuenta con las oficinas de despacho tanto en el origen como en el destino de la ruta. Una vez verificado por parte del Intra dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la empresa, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, se procederá a comunicar a la empresa interesada y a las empresas que sirven la ruta en origen y destino sobre la nueva empresa que servirá la ruta con los correspondientes horarios. A partir de dicha fecha la empresa tiene la obligación de servir la ruta y los horarios por un término no inferior a un año. De no hacerlo, será sancionada con la cancelación de su licencia de funcionamiento.
Ninguna empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, podrá iniciar la prestación del servicio en nuevas rutas sin el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, so pena de ser sancionada con la cancelación de su licencia de funcionamiento.