Los Departamentos, por conducto de los Gobernadores, podrán: contratar empréstitos, dentro o fuera del país, con destino a obras de reconocido interés público. Las Asambleas, al autorizar la contratación de un empréstito, indicarán cuáles obras llenan este requisito. Los respectivos contratos de empréstito, cuando éstos sean externos necesitan para, su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen del Consejo de. Ministros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.