El Gobierno nacional, dentro de su autonomía, complementará, coordinará y armonizará la política pública de lactancia materna y alimentación complementaria, y promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico, con las políticas públicas existentes como el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y el Plan Nacional de Salud Pública y las demás que estén encaminadas a la seguridad alimentaria de mujeres, personas lactantes y primera infancia; así como con las políticas de formalización, empleo, emprendimiento, promoción y prevención en salud; con el fin de garantizar una ruta integral enfocada en la salud y la sostenibilidad socioeconómica de las mujeres y personas lactantes desde un enfoque de desarrollo y reconocimiento de capacidades, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos establecidos en la presente ley.
Para tal fin, el Gobierno nacional podrá coordinar con el ICBF, con el DANE, DNP, el Consejo Nacional de Política Social y demás entidades pertinentes, la interoperabilidad de la información necesaria para la formulación de acciones concretas y efectivas, en conjunto con los territorios, especialmente aquellos con mayores índices de natalidad, morbilidad infantil, desnutrición, desempleo e informalidad.