Para el desarrollo de la experimentación curricular y prueba de los programas que se deseen poner en marcha, cada centro experimental piloto contará con la cooperación de un conjunto de institutos docentes de los diferentes niveles y modalidades de las zonas urbanas y rural, que se seleccionarán de común acuerdo con la Secretaría de Educación respectiva, con sujeción a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 79
Para El Desarrollo De La Experimentación Curricular Y Prueba De Los Programas Que Se Deseen Poner En Marcha, Cada Centro Experimental Piloto Contará Con La Cooperación De Un Conjunto De Institutos Docentes De Los Diferentes Niveles Y Modalidades De Las Zonas Urbanas Y Rural, Que Se Seleccionarán De Común Acuerdo Con La Secretaría De Educación Respectiva, Con Sujeción A Los Criterios Técnicos Establecidos Por La Dirección General Del Desarrollo Pedagógico Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.