Micelio

Artículo 79

Para El Desarrollo De La Experimentación Curricular Y Prueba De Los Programas Que Se Deseen Poner En Marcha, Cada Centro Experimental Piloto Contará Con La Cooperación De Un Conjunto De Institutos Docentes De Los Diferentes Niveles Y Modalidades De Las Zonas Urbanas Y Rural, Que Se Seleccionarán De Común Acuerdo Con La Secretaría De Educación Respectiva, Con Sujeción A Los Criterios Técnicos Establecidos Por La Dirección General Del Desarrollo Pedagógico Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de la experimentación curricular y prueba de los programas que se deseen poner en marcha, cada centro experimental piloto contará con la cooperación de un conjunto de institutos docentes de los diferentes niveles y modalidades de las zonas urbanas y rural, que se seleccionarán de común acuerdo con la Secretaría de Educación respectiva, con sujeción a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990