º A partir del 1º de enero de 1989, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos ($356.400.00) moneda corriente.
Decreto 36 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca -Cvc-, Será De Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Pesos ($356
Decreto 36 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.