Micelio

Artículo 5

º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca -Cvc-, Será De Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Pesos ($356

Decreto 36 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, será de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos ($356.400.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 1989