Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45
Armada Nacional,
Decreto 1596 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45
Armada Nacional,
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.