Micelio

Artículo 58

El Consejo Nacional De Transportes Estará Integrado Por: A) El Jefe De La División De Transportes, Quien Lo Presidirá, Y B) Cuatro (4) Miembros Nombrados Por El Ministro

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Transportes estará integrado por

a)

El Jefe de la División de Transportes, quien lo presidirá, y

b)

Cuatro (4) miembros nombrados por el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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