Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son condiciones esenciales para obtener la licencia como vendedor o agente viajero las siguientes:

a)

Que se haga solicitud individual en la que se establezcan la nacionalidad y las demas condiciones que exige la ley.

b)

Que se demuestre la buena conducta por los medios ordinarios, civiles, comerciales y de policía.

Parágrafo

La licencia se cancelará cuando se establezca que la persona a favor de quien está expedida, ha sido condenada por actos de contrabando, fraude, cohecho, falsificación de marca o por algún otro delito contra la economía, industria y comercio, o contra la fe pública, o que se le haya declarado en quiebra en condiciones que autoricen sanciones penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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