Anulada la Sociedad por infracción de las reglas prescritas para su constitución, los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables con el Gerente, de todas las operaciones efectuadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación. Tendrán la misma responsabilidad los promotores de la Sociedad que hayan llevado un aporte en especies o estipulado en su favor ventajas particulares, sin haber cumplido con las prescripciones que para tales casos señala esta Ley.
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva será solidariamente responsable con el Gerente:
Cuando hayan permitido, a sabiendas, que en los inventarios y balances se cometan inexactitudes graves, que perjudiquen a la Sociedad o a terceros.
Siempre que, con conocimiento de causa, hayan consentido en que distribuyan utilidades no justificadas por balances e inventan verídicos; y
Siempre que haya disminuido el capital social a consecuencia de operaciones a que se refiere el numeral anterior