Micelio

Artículo 123

Cómputo Prima De Vuelo

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cómputo Prima de Vuelo . Para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la Prima Vuelo solamente se liquidará a los Oficiales de Vuelo y Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que tengan veinte (20) años o más de servicio, y tres mil (3.000) horas de vuelo como mínimo. .

Parágrafo

Exceptuase de lo dispuesto en este artículo los Oficiales Especialistas que al entrar en vigencia, el Decreto 3071 de 1968 tenían doce (12) años o más de servicio a quienes se les liquidará para efectos de asignación dé retiro, pensión y demás prestaciones sociales la prima de vuelo con veinte, (20) años de servicio y mil quinientas (1.500) horas de vuelo como mínimo. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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