Cómputo Prima de Vuelo . Para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la Prima Vuelo solamente se liquidará a los Oficiales de Vuelo y Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que tengan veinte (20) años o más de servicio, y tres mil (3.000) horas de vuelo como mínimo. .
Exceptuase de lo dispuesto en este artículo los Oficiales Especialistas que al entrar en vigencia, el Decreto 3071 de 1968 tenían doce (12) años o más de servicio a quienes se les liquidará para efectos de asignación dé retiro, pensión y demás prestaciones sociales la prima de vuelo con veinte, (20) años de servicio y mil quinientas (1.500) horas de vuelo como mínimo. .