Micelio

Artículo 2

Nómbranse Directores De Las Escuelas, Así: De La De Tena, Al Señor Dimas Ovalle; De La De La Mesa, Al Señor Juan Crisóstomo Pinzón, Y De 1a De Tocaima, Al Señor N

Decreto 75 de 1907 · Por el cual se crean escuelas nocturnas en algunas poblaciones del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Nómbranse Directores de las escuelas, así: de la de Tena, al Señor Dimas Ovalle; de la de La Mesa, al señor Juan Crisóstomo Pinzón, y de 1a de Tocaima, al señor N. Contreras, quienes disfrutarán de una asignación mensual de quince pesos oro ($ 15). Comuníquese y publique. Dado en Madrid, a 20 de Enero de 1907. R. REYES El Ministro de Instrucción Pública, J. M. RIVAS GROOT

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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