Cancelación de la inscripción enel Registro Público de Instituciones Representativas de organizaciones de base. En el evento que las organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no hayan actualizado su información durante seis (6) años consecutivos, se iniciará procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, tendiente a la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas, garantizando el debido proceso, previo a dar aplicación la cancelación definitiva del registro público mediante resolución motivada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A