º . Formas de administración del programa de microcrédito por parte de las Cajas de Compensación. Las Cajas de Compensación Familiar podrán
Administrar el programa de microcrédito de manera directa y como programa de la respectiva Caja de Compensación Familiar;
Gestionar el programa de forma indirecta, mediante la creación de personas jurídicas, con otras Cajas de Compensación Familiar o con terceros nacionales o extranjeros; asociarse, celebrar convenios, participar, invertir, entregar en mandato para otorgamiento de crédito, o utilizar cualquier mecanismo legal de asociación, con entidades cuya actividad principal sea el microcrédito, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, conforme con los términos y condiciones previstos en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero;
Gestionar el programa de microcrédito a través de organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal sea la operación de microcrédito, en las que participe la Caja de Compensación Familiar como asociada o mediante alianzas o convenios;
Así mismo, las Cajas de Compensación Familiar podrán apoyar al sector microempresarial, mediante una política de compras en la que se creen canales de comercialización que faciliten y den preferencia a la colocación de los bienes y servicios producidos y presta dos por los microempresarios del país.
Para los efectos del presente decreto, se entiende por entidad cuya actividad principal es la operación de microcrédito, aquella en la cual por lo menos el 51% del valor de las operaciones de crédito celebradas durante el año calendario inmediatamente anterior corresponden a microcréditos, de acuerdo con la definición de la Ley 590 de 2000 y la clasificación de la Superintendencia Bancaria incorporada en las normas sobre evaluación y calificación de cartera. También se entenderán como entidades especializadas en microcrédito, las organizaciones no gubernamentales que celebren convenios con las Cajas de Compensación Familiar para realizar operaciones de microcrédito por lo menos por un valor equivalente al 50% del patrimonio de la respectiva organización no gubernamental. Los microcréditos otorgados por la respectiva organización no gubernamental con anterioridad a la celebración del convenio con la Caja de Compensación Familiar se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje que se prevé en el presente
En todo caso, los recursos entregados con este fin por las Cajas de Compensación deberán destinarse en su totalidad a la celebración de operaciones de crédito en los términos del artículo 4 del presente decreto. Corresponderá a las Cajas de Compensación Familiar verificar el cumplimiento de lo señalado en este