Art. 13. Las rentas y contribuciones del Departamento de Panamá serán recaudadas y administradas por el Gobierno Nacional, y aplicadas de preferencia á sus gastos de administración y de fomento.
El Gobierno dictará los reglamentos necesarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 13. Las rentas y contribuciones del Departamento de Panamá serán recaudadas y administradas por el Gobierno Nacional, y aplicadas de preferencia á sus gastos de administración y de fomento.
El Gobierno dictará los reglamentos necesarios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.