Micelio

Artículo 4

Cuando El Consejo Directivo Determine Que Un Producto Queda Bajo Control, Lo Hará Conocer Así Del Director Ejecutivo, Para Que Éste A Su Turno Practique Las Diligencias De Que Tratan Las Letras A), B), C) Y F) Del Artículo 1º De Dicho Decreto, Y Para Que Realice Todas Las Diligencias Que Sean Necesarias A Fin De Cumplir Las Disposiciones Del Mismo

Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el Consejo Directivo determine que un producto queda bajo control, lo hará conocer así del Director Ejecutivo, para que éste a su turno practique las diligencias de que tratan las letras a), b), c) y f) del artículo 1º de dicho Decreto, y para que realice todas las diligencias que sean necesarias a fin de cumplir las disposiciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 87 de 1967