Las vacantes que se produzcan, tanto en empleados como en obreros, durante 1966, en la Administración Pública Nacional, y en los institutos descentralizados, no podrán ser provistas sino con personal que en 31 de diciembre de 1965 esté al servicio del mismo Gobierno o de los institutos descentralizados, salvo los casos especiales que a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deban proveerse con otra clase de personal.
Se exceptúan de esta disposición la provisión de cargos directivos, la de maestros y policía.