Micelio

Artículo 687

Derogado

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Fecha.

2.

Declaración o declaraciones de importación a las que corresponda.

3.

Nombre o razón social del importador.

4.

Número de identificación tributaria.

5.

Subpartida(s) arancelaria(s) de las mercancías declaradas.

6.

Bases de cuantificación del valor en aduanas y tributos aduaneros según corres­ponda.

7.

La identificación de la omisión, error o inexactitud que presenta la declaración o declaraciones objeto de la liquidación oficial.

8.

Monto de los derechos, impuestos, rescate y sanciones a que hubiere lugar, a cargo del declarante y/o al agente de aduanas.

9.

Identificación de los responsables solidarios y del monto con el que cada uno concurrirá al pago de los tributos aduaneros, rescate y sanciones; o identifica­ción del responsable subsidiario por dichos pagos, si a esto hubiere lugar.

10.

Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración de importación.

11.

Valoración de las pruebas allegadas al proceso, indicando en mérito probatorio dado a cada uno de los medios de prueba;

12.

La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar.

13.

El envío de una copia de la liquidación oficial, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia.

14.

El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependen­cia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso.

15.

Forma de notificación.

16.

El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.

17.

Firma del funcionario competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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