Fecha.
Declaración o declaraciones de importación a las que corresponda.
Nombre o razón social del importador.
Número de identificación tributaria.
Subpartida(s) arancelaria(s) de las mercancías declaradas.
Bases de cuantificación del valor en aduanas y tributos aduaneros según corresponda.
La identificación de la omisión, error o inexactitud que presenta la declaración o declaraciones objeto de la liquidación oficial.
Monto de los derechos, impuestos, rescate y sanciones a que hubiere lugar, a cargo del declarante y/o al agente de aduanas.
Identificación de los responsables solidarios y del monto con el que cada uno concurrirá al pago de los tributos aduaneros, rescate y sanciones; o identificación del responsable subsidiario por dichos pagos, si a esto hubiere lugar.
Explicación de las modificaciones efectuadas a la declaración de importación.
Valoración de las pruebas allegadas al proceso, indicando en mérito probatorio dado a cada uno de los medios de prueba;
La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar.
El envío de una copia de la liquidación oficial, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia.
El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso.
Forma de notificación.
El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.
Firma del funcionario competente.