Micelio

Artículo 8

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República podrá hacer préstamos directos a un plazo máximo de ciento ochenta días y hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000) al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con garantía de Bono de los Ferrocarriles, y por el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de los bonos dados en garantía, sin que tales prestamos afecten el cupo legal del Gobierno en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1939