º Modifícase el artículo 2º del Decreto 1693 de 1991, modificado por el Decreto 2669 de 1991, el cual quedará así: "Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades y organismos con sus recursos propios disponibles podrán adquirir en el mercado primario títulos de deuda pública de la Nación con rendimiento a tasa de mercado, títulos del Banco de la República o títulos de la Financiera Energética Nacional, en todos los casos, previa autorización de la Tesorería General de la República".
Artículo 2
Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 1693 De 1991, Modificado Por El Decreto 2669 De 1991, El Cual Quedará Así: "cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Y Organismos Con Sus Recursos Propios Disponibles Podrán Adquirir En El Mercado Primario Títulos De Deuda Pública De La Nación Con Rendimiento A Tasa De Mercado, Títulos Del Banco De La República O Títulos De La Financiera Energética Nacional, En Todos Los Casos, Previa Autorización De La Tesorería General De La República"
Decreto 662 de 1992 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985 y 1693 de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.