Artículo treinta y cinco. El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Directores de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y el Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Decreto 3049 de 1968 →Vigente
Artículo 35
Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.