Artículo único. Para sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina, de Antioquia, distribúyese así la partida apropiada en el Capítulo 91, artículo 1015 del Presupuesto nacional vigente: Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual: Total: Rectora 550.00 6.600.00 Secretaria General 400.00 4.800.00 Sueldos en 12 meses: enero a diciembre Síndico $ 400.00 4.800.00 Bibliotecaria 230.00 2.760.00 Ayudante de la Sindicatura 130.00 2.160.00 Mecanotaquígrafa 200.00 2.400.00 Directora de la Escuela de Delineantes de Arquitectura y Secretariado Comercial 300.00 3.600.00 Directora de Orientación Familiar 400.00 4.300.00 Auxiliar técnico de Orientación Familiar 200.00 2.400.00 Directora de la Sección de Bachillerato 420.00 5.040.00 Secretaria de la Sección de Bachillerato 250.00 3.000.00 Jefe de Disciplina de la Sección de Bachillerato 250.00 3.000.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 653.00 7.836.00 Catedráticos, a $ 5.00 los de las Facultades y $ 3.50 los de Bachillerato 7.067.00 84.804.00 Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes: drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio, en el año 1.000.00 12.000.00 Total $ 150.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 348 de 1953 →Vigente
Artículo 1015
Del Presupuesto Nacional Vigente: Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual: Total: Rectora 550
Decreto 348 de 1953 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos de personal, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.